CONSIDERANDO:

  • Que la ley de 1° de diciembre de 1919, ha restablecido la Facultad Oficial de Derecho de la ciudad de Cochabamba, en iguales condiciones de organización que las de Sucre y La Paz;
  • Que estas últimas, en virtud del decreto supremo de 25 de enero de 1919, han sido reorganizadas y constituidas como "Institutos de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales";
  • En uso de sus facultades constitucionales;

DECRETA:

Artículo 1°.- Se establece en la ciudad de Cochabamba el "Instituto Oficial de Derecho y Ciencias Político Sociales", de acuerdo con las normas prescritas en el decreto supremo de 25 de enero de 1919.

Artículo 2°.- De acuerdo con lo prescrito por dicho decreto, las cátedras permanentes serán las diez que siguen:

1.-- Filosofía del Derecho.- Derecho Romano.
2.-- Derecho Civil.--Código Civil nacional y comparado.
3.-- Ciencia Penal.- Sistemas Penitenciarios.- Código Penal Boliviano.
4.-- Economía Política.- Finanzas Generales.- Finanzas bolivianas.- Elementos de Estadística.
5.-- Derecho Minero y Mercantil.- Códigos de Minas y mercantil bolivianos.
6.-- Ciencia Política.- Derecho Constitucional y Administrativo.- Constitución Política de Bolivia.
7.-- Derecho Internacional Público y Privado.- Tratados bolivianos.
8.-- Procedimientos: Civil, Criminal, Militar, etc. 9.-- Sociología. 10.-- Medicina legal.

Artículo 3°.- Conforme al artículo 3° de la ley, se convoca a exámenes de competencia para la provisión de las diez; cátedras indicadas en el artículo que precede, debiendo publicarse por la prensa los anuncios respectivos.

Artículo 4°.- Los tribunales especiales encargados de recibir los exámenes de competencia, serán organizados y presididos por el Rector del distrito de Cochabamba. Una vez concluidas las pruebas y hechas las calificaciones correspondientes, las actas serán elevadas al Ministerio de Instrucción Pública, a fin de que proceda a extender los nombramientos del caso.

Artículo 5°.- En caso de que no se presentaren postulantes, para la regencia de alguna o algunas cátedras, el Gobierno hará la designación de profesores interinos.

Artículo 6°.- Habiéndose votado una partida global en el. Presupuesto, vigente, la remuneración de los profesores del Instituto Oficial de Derecho de Cochabamba, se efectuará por "horas de trabajo" y de acuerdo con los cuadros que para el efecto formule el Director del Instituto, con aprobación del Rectorado".


El Ministro de Instrucción Pública y Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Dado en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de 1920.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- G. Añez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de febrero de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstituto Oficial de Derecho de Cochabamba.-- Se establece y se convoca a concurso de oposiciones para proveer los profesorados.
KeywordsLey, febrero/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE GUTIERREZ GUERRA.- G. Añez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.