Artículo Único.- Se modifica el inciso 1° del artículo 1° de la ley de 12 de diciembre de 1916, en los siguientes términos:
“Las adjudicaciones de petróleo, nafta, carbón de piedra, azufre y lignita, pagarán en los años de 1920 y 1921 la patente de ocho centavos por cada hectárea, sujetándose en lo sucesivo a las disposiciones vigentes del ramo.”
Norma | Bolivia: Ley de 9 de febrero de 1920 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Patentes.-- Modificándose la ley de 12 de diciembre de 1916, se establece que las adjudicaciones de petróleo, nafta, carbón de piedra, azufre y lignita, pagarán la de ocho centavos por hectárea. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1920 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Hugo O'Connor d' Arlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Carlos Gutiérrez.- E. Careaga Lanza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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