Artículo 1°.- Modifícase el artículo 6° de la ley consular de 28 de diciembre de 1903, en la siguiente forma:Los Cónsules de profesión tendrán, además, derecho a gastos de viaje e instalación correspondiente a seis meses de sus haberes.

Artículo 2°.- Los incisos 13°, 14° y 15° del artículo 12 de la misma ley, se modifican como sigue:13° Por expedir pasaportes, Bs. 4;14° Por visar un pasaporte, Bs. 3; 15° Por legalización y reconocimiento de firma de documentos, Bs. 3.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 4 de febrero de 1920.
JOSE S. QUINTEROS.--Carlos Calvo.--Ismael Arteaga, Senador Secretario.--Hugo O'Connor d' Arlach, Diputado Secretario.--Zenón Echeverría, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, La Paz, siete de febrero de 1920.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.--Carlos Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de febrero de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCónsules.-- Los de profesión tendrán derecho a gastos de viaje e instalación.-- Derechos que podrán percibir.
KeywordsLey, febrero/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE S. QUINTEROS.--Carlos Calvo.--Ismael Arteaga, Senador Secretario.--Hugo O'Connor d' Arlach, Diputado Secretario.--Zenón Echeverría, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.--Carlos Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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