Artículo Único.- Modifícase el artículo 1o de la ley de 11 de diciembre de 1906, sobre facturas consulares en la siguiente forma: Los Cónsules cobrarán por certificación de facturas consulares, el tres por ciento del valor de la factura computable en la moneda del país de origen.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de febrero de 1920 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Facturas consulares.-- Los cónsules cobrarán por su certificación el tres por ciento del valor de la factura computable en la moneda del país de origen. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1920 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Ismael Arteaga, Senador Secretario.- Hugo O'Connor. d' Arlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Carlos Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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