Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional de 1920, se consignará la partida de quince mil bolivianos, destinada al estudio del alcantarillado en la ciudad de Tarija.

Artículo 2°.- Este trabajo lo mandará verificar el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Ulen Contragtinc Corporation, u otra empresa de esta índole, en el curso del primer semestre de 1920, debiendo dar cuenta de dicho estudio o la Legislatura próxima.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de enero de 1920.
José S. Quinteros.- Carlos Calvo.- Ismael Arteaga.- Senador Secretario accidental.--Hugo O'Connor d'Árlach.- Diputado Secretario.- Zenón Echeverría.- Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 29 de enero de 1920.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- J. Muñoz Reyes

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de enero de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAlcantarillado.-- Se consigna en el Presupuesto Nacional de 1920, la partida de Bs. 15, 000 destinada al estudio del alcantarillado en la ciudad de Tarija.
KeywordsLey, enero/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé S. Quinteros.- Carlos Calvo.- Ismael Arteaga.- Senador Secretario accidental.--Hugo O'Connor d'Árlach.- Diputado Secretario.- Zenón Echeverría.- Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- J. Muñoz Reyes
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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