Artículo 1°.- Se concede a los señores Staudt y Cía., de Berlín, con el objeto de que consoliden sus derechos de propiedad sobre la venta condicional de tierras del Estado, que se les otorgó por resolución legislativa de 5 de diciembre de 1908, la facultad de elegir uno de los siguientes términos, que se declara indivisibles:

  1. Cumplir simple y llanamente con las condiciones establecidas por la ley de 29 de noviembre de 1913, dentro de los plazos fijados en la misma; o
  2. a) Limitar la concesión a ciento cincuenta leguas cuadradas, sobre las que se les extenderán títulos definitivos de propiedad, exonerándoseles de las condiciones especiales que tienen contraídas y debiendo quedar sometidos a las leyes generales de la República, dichas ciento cincuenta leguas, deberán ser ubicadas en lotes alternados con los que quedaren en beneficio del Estado y con superficie no mayor de ciento veinticinco mil hectáreas cada uno, debiendo en la mensura y orientación de los referidos lotes conciliarse los intereses del Estado con los de la casa Staudt y Cía., procurando en lo posible que resulten limitados al norte y sud por rectas paralelas orientadas en dirección este-oeste, terminando los lotes en un mismo meridiano hacia el oriente.
    1. Limitar, igualmente, la concesión de la zona de terrenos sobre el río Pilcomayo, que se les hizo para el solo efecto de construir el canal de irrigación, a cuatro mil quinientas hectáreas, tomando como punto de partida el mojón Irúa de la antigua misión de San Francisco. Esa extensión se medirá con nueve kilómetros de frente sobre el río Pilcomayo y cinco kilómetros de fondo. La casa concesionaria desocupará y entregará, dentro del término improrrogable de cinco años, las cinco mil quinientas noventa y tres hectáreas de tierras que revierten al dominio del Estado en esta zona, sobre el río Pilcomayo, sin que tenga derecho dicha casa a ninguna indemnización por construcciones o mejoras en la zona que vuelva al Estado, o por cualquier diferencia que resultare en la delimitación de las cuatro mil quinientas hectáreas desde el mojón Irúa, por litigios con los propietarios colindantes.
    2. Ocupar las lonjas de acceso al río Pilcomayo denominadas Taringuiti, Palo Marcado y Samahuate que resultaron sobrantes en la primera ocupación de lotes, verificada por el ingeniero Guillermo Herinann. Respecto a los demás lotes pertenecientes a particulares, respetarán los derechos adquiridos.
    3. Presentar un plano de las tierras de que quedarán en posesión definitiva, según las cláusulas a) y b) y de las que vuelvan al dominio del Estado, en el plazo de cuatro años, mediante delimitación de dos peritos, de los que uno será nombrado por el Ejecutivo y el otro por la casa concesionaria.

Artículo 2°.- Los señores Staudt y Cía., no podrán ceder, vender ni transferir sus derechos sobre las tierras que se les concede sin previa autorización del Poder Ejecutivo, no cobrar suma alguna por la diferencia del precio pagado por la concesión primitiva y la que se reduce al presente.

Artículo 3°.- Las tierras que reviertan al dominio del Estado, no serán adjudicables y se reservarán exclusivamente para establecer núcleos de población nacional.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo hará notificar a los señores Staudt y Cía, o a sus representantes legales, para que en el término de seis meses, opten por una de las formas indicadas; elegida que fuese la segunda y cumplirlas las condiciones impuestas, que son indivisibles, les extenderá títulos definitivos de propiedad en su favor. Pasado el plazo de seis meses sin que hayan optado por alguna de las fórmulas indicadas en el artículo l°, quedará subsistente la ley de 29 de noviembre de 1913, en todas sus partes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 17 de enero de 1920.
ANDRES S. MUÑOZ.- Carlos Calvo.- Ismael Arteaga, Senador Secretario.- Hugo O'Connor. d' Alrach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos veinte años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- F. Prudencio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de enero de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioStaudt y Cía.-- Podrán consolidar sus derechos de propiedad, sobre la venta de tierras que condicionalmente les hizo el Estado.
KeywordsLey, enero/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANDRES S. MUÑOZ.- Carlos Calvo.- Ismael Arteaga, Senador Secretario.- Hugo O'Connor. d' Alrach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- F. Prudencio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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