Artículo 1°.- Se concede a los señores Staudt y Cía., de Berlín, con el objeto de que consoliden sus derechos de propiedad sobre la venta condicional de tierras del Estado, que se les otorgó por resolución legislativa de 5 de diciembre de 1908, la facultad de elegir uno de los siguientes términos, que se declara indivisibles:
Artículo 2°.- Los señores Staudt y Cía., no podrán ceder, vender ni transferir sus derechos sobre las tierras que se les concede sin previa autorización del Poder Ejecutivo, no cobrar suma alguna por la diferencia del precio pagado por la concesión primitiva y la que se reduce al presente.
Artículo 3°.- Las tierras que reviertan al dominio del Estado, no serán adjudicables y se reservarán exclusivamente para establecer núcleos de población nacional.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo hará notificar a los señores Staudt y Cía, o a sus representantes legales, para que en el término de seis meses, opten por una de las formas indicadas; elegida que fuese la segunda y cumplirlas las condiciones impuestas, que son indivisibles, les extenderá títulos definitivos de propiedad en su favor. Pasado el plazo de seis meses sin que hayan optado por alguna de las fórmulas indicadas en el artículo l°, quedará subsistente la ley de 29 de noviembre de 1913, en todas sus partes.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de enero de 1920 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Staudt y Cía.-- Podrán consolidar sus derechos de propiedad, sobre la venta de tierras que condicionalmente les hizo el Estado. | ||||
Keywords | Ley, enero/1920 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ANDRES S. MUÑOZ.- Carlos Calvo.- Ismael Arteaga, Senador Secretario.- Hugo O'Connor. d' Alrach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- F. Prudencio. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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