Artículo Único.- Consígnase en el Presupuesto Nacional de 1920, las siguientes partidas para el servicio de cárceles de la provincia Tomina: Para adquisición de local y habilitación de una cárcel pública en el cantón Pescado, dos mil bolivianos; Id, para el cantón Alcalá, dos mil bolivianos; Id, para el cantón Tomina, dos mil bolivianos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 20 de enero de 1920,
José S. Quinteros.- Carlos Calvo.- Ismael Arteaga.- Senador Secretario accidental.- Hugo O'Connor d' Arlach.- Diputado Secretario.- Zenón Echeverría.- Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos veinte años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de enero de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConsígnase en el Presupuesto Nacional de 1920, las partidas para el servicio de cárceles de la provincia Tomina
KeywordsLey, enero/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé S. Quinteros.- Carlos Calvo.- Ismael Arteaga.- Senador Secretario accidental.- Hugo O'Connor d' Arlach.- Diputado Secretario.- Zenón Echeverría.- Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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