Artículo Único.- La prestación vial de la provincia Ayopaya, durante los años 1920 y 1921, se destina a la continuación de la apertura del camino carretero de Independencia, capital de dicha provincia, a la ciudad de Cochabamba, sin que esto altere las prescripciones de las leyes de 9 de diciembre de 1905 y 29 de noviembre de 1913.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 20 de enero de 1920.
JOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Ismael Arteaga, Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 27 de enero de 1920.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- J. Muñoz Reyes

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de enero de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación vial.-- El servicio de prestación vial de la provincia de Ayopaya, durante los años 1920 y 1921, se destina a la continuación del camino de la, capital Independencia a la ciudad de Cochabamha.
KeywordsLey, enero/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Ismael Arteaga, Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- J. Muñoz Reyes
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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