Artículo 1°.- El Ejecutivo queda autorizado para prohibir en todo o parte del territorio de la República, la exportación de los artículos que a su juicio considere de primera necesidad. La coca y el café no quedan comprendidos en esta ley.
Artículo 2°.- Queda igualmente autorizado para levantar total o parcialmente la prohibición, cuando así lo exijan las necesidades del consumo.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de enero de 1920 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorización.-- Se autoriza al Ejecutivo para prohibir en todo o parte del territorio de la República, la exportación de artículos de primera necesidad. | ||||
Keywords | Ley, enero/1920 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSE S. QUINTEROS.- Carlos Cairo.- Ismael Arteaga, Senador Secretario.- Hugo O'Connor d' Arlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Carlos Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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