Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional de 1920, se fijará la suma de cinco mil bolivianos (Bs. 5,000), para atender a los gastos del establecimiento del alumbrado eléctrico en la capital de la provincia Omasuyos.
Artículo 2°.- Esta suma será entregada a una Junta de Vecinos de Achacachi, formada por el subprefecto, dos munícipes y dos vecinos notables, quienes estarán obligados a rendir la respectiva cuenta documentada.
Artículo 3°.- Dicha Junta de Vecinos convocará a propuestas, para el establecimiento de las instalaciones que generarán el fluido eléctrico, aprovechando de las corrientes del río Keka.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de enero de 1920 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Alumbrado eléctrico.-- Se consigna, en el Presupuesto Nacional de 1920, la suma de Bs. 5, 000 para atender el establecimiento del alumbrado eléctrico en la capital Achacachi. | ||||
Keywords | Ley, enero/1920 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José S. Quinteros.- Carlos Calvo.- Ismael Arteaga, --Senador Secretario accidental.- Hugo O'Connor d' Arlach.- Diputado Secretario.- Zenón Echeverría.- Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- J. Muñoz Reyes. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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