Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional de 1920, se fijará la suma de cinco mil bolivianos (Bs. 5,000), para atender a los gastos del establecimiento del alumbrado eléctrico en la capital de la provincia Omasuyos.

Artículo 2°.- Esta suma será entregada a una Junta de Vecinos de Achacachi, formada por el subprefecto, dos munícipes y dos vecinos notables, quienes estarán obligados a rendir la respectiva cuenta documentada.

Artículo 3°.- Dicha Junta de Vecinos convocará a propuestas, para el establecimiento de las instalaciones que generarán el fluido eléctrico, aprovechando de las corrientes del río Keka.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 21 de enero de 1920.
José S. Quinteros.- Carlos Calvo.- Ismael Arteaga, --Senador Secretario accidental.- Hugo O'Connor d' Arlach.- Diputado Secretario.- Zenón Echeverría.- Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 27 de enero de 1910.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- J. Muñoz Reyes.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de enero de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAlumbrado eléctrico.-- Se consigna, en el Presupuesto Nacional de 1920, la suma de Bs. 5, 000 para atender el establecimiento del alumbrado eléctrico en la capital Achacachi.
KeywordsLey, enero/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé S. Quinteros.- Carlos Calvo.- Ismael Arteaga, --Senador Secretario accidental.- Hugo O'Connor d' Arlach.- Diputado Secretario.- Zenón Echeverría.- Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- J. Muñoz Reyes.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.