Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo queda facultado para colocar en el exterior, conjunta o separadamente, la totalidad o parte de los empréstitos siguientes, para la construcción de las obras que se detallan a continuación:
1.-- Ramal ferroviario a Tarija | "550,000.- |
2.-- Ferrocarril Atocha-Tupiza | " 1.100,000.-- |
3.-- Ferrocarril Potosí-Sucre | " 1.100,000.- |
4.-- Ferrocarril Cochabamba--Santa Cruz | " 4.400,000.- |
5.-- Alcantarillado en Cochabamba | " 212,190.- |
6.-- Alcantarillado en La Paz | " 249,370.- |
7.-- Alcantarillado y pavimentación en Sucre | " 200,000.- |
8.-- Aguas potables y pavimentación en La Paz | " 300,000.- |
9.-- Aguas potables y pavimentación en Cochabamba " 200,000.- | |
10.-- Para obras de salubridad en Potosí | " 200,000.- |
11.-- Alcantarillado en Oruro | a 200.000.- |
_ | Total 8.711,560.-- |
Artículo 2°.- Si la operación se hace en moneda norteamericana, las autorizaciones vigentes se entenderán representar cinco pesos por cada libra esterlina.
Artículo 3°.- Las garantías para los empréstitos arriba autorizados, serán caso a caso, las que señalan las leyes vigentes separadamente para cada una de las obras, sin que por ningún motivo, ni aún subsidiariamente, puedan ser afectadas en conjunto para la totalidad del empréstito. Esta disposición se aplicará con todo rigor a excepción de las garantías fijadas para los ferrocarriles Tupiza--Atocha y Potosí-Sucre que podrán ser afectadas conjuntamente para ambas obras, manteniéndose la separación de los fondos destinados a cada una. Tampoco serán englobados los recursos y garantías establecidos para la construcción del ferrocarril de La Paz al Beni por Yungas, a que se refiere la ley de 2 de enero de 1917, la misma que se declara en plena vigencia.
Artículo 4°.- La autorización acordada en la presente ley subsistirá por el término de cuatro años contados desde su promulgación.
Artículo 5°.- Serán continuados por administración directa, los trabajos del ferrocarril de Tupiza a la Quiaca.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de enero de 1920 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.-- Se faculta al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito destinado a varias obras ferroviarias y de alcantarillados. | ||||
Keywords | Ley, enero/1920 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Ismael Arteaga, Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Carlos Gutiérrez | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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