Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo queda facultado para colocar en el exterior, conjunta o separadamente, la totalidad o parte de los empréstitos siguientes, para la construcción de las obras que se detallan a continuación:

1.-- Ramal ferroviario a Tarija"550,000.-
2.-- Ferrocarril Atocha-Tupiza" 1.100,000.--
3.-- Ferrocarril Potosí-Sucre" 1.100,000.-
4.-- Ferrocarril Cochabamba--Santa Cruz" 4.400,000.-
5.-- Alcantarillado en Cochabamba" 212,190.-
6.-- Alcantarillado en La Paz" 249,370.-
7.-- Alcantarillado y pavimentación en Sucre" 200,000.-
8.-- Aguas potables y pavimentación en La Paz" 300,000.-
9.-- Aguas potables y pavimentación en Cochabamba " 200,000.-
10.-- Para obras de salubridad en Potosí" 200,000.-
11.-- Alcantarillado en Oruroa 200.000.-
_Total 8.711,560.--

Artículo 2°.- Si la operación se hace en moneda norteamericana, las autorizaciones vigentes se entenderán representar cinco pesos por cada libra esterlina.

Artículo 3°.- Las garantías para los empréstitos arriba autorizados, serán caso a caso, las que señalan las leyes vigentes separadamente para cada una de las obras, sin que por ningún motivo, ni aún subsidiariamente, puedan ser afectadas en conjunto para la totalidad del empréstito. Esta disposición se aplicará con todo rigor a excepción de las garantías fijadas para los ferrocarriles Tupiza--Atocha y Potosí-Sucre que podrán ser afectadas conjuntamente para ambas obras, manteniéndose la separación de los fondos destinados a cada una. Tampoco serán englobados los recursos y garantías establecidos para la construcción del ferrocarril de La Paz al Beni por Yungas, a que se refiere la ley de 2 de enero de 1917, la misma que se declara en plena vigencia.

Artículo 4°.- La autorización acordada en la presente ley subsistirá por el término de cuatro años contados desde su promulgación.

Artículo 5°.- Serán continuados por administración directa, los trabajos del ferrocarril de Tupiza a la Quiaca.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 13 de enero de 1920.
JOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Ismael Arteaga, Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, La Paz a 27 enero 1920.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Carlos Gutiérrez

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de enero de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- Se faculta al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito destinado a varias obras ferroviarias y de alcantarillados.
KeywordsLey, enero/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Ismael Arteaga, Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Carlos Gutiérrez
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.