Artículo 1°.- Obtenido que sea el empréstito de doscientas mil libras esterlinas, autorizado por ley para la construcción del alcantarillado y obras sanitarias de la ciudad de Potosí, el Ejecutivo podrá construir dichas obras de salubridad por administración directa o entregarlas a la empresa constructora que mejores condiciones ofrezca.

Artículo 2°.- Los recursos destinados al servicio de intereses y amortización de este empréstito, serán:
1° Recargo sobre pasajes en los ferrocarriles que pasan por el departamento de Potosí, en la siguiente proporción:

_Primera claseSegunda clase
Por recorrida hasta 25 Km.0.10 cts.0.05 cts.
" " " 50 "0.20 "0.10 "
" " " 100 "0.30 "0.15 "
" " " 150 "0.40 "0.20 "
" " " 200 "0.50 "0.25 "
" " " 250 "0.60 "0.30 "
" " " 300 "0.70 "0.35 "
" " " 350 "0.80 "0.40 "

2° Recargo de cinco por ciento sobre el movimiento de carga, equipajes y encomiendas en las mismas líneas férreas.
3° El impuesto del dos por mil anual que pagarán los propietarios de fundos urbanos en la ciudad de Potosí, debiendo ser este impuesto independiente del catastro.
4° El impuesto de conexiones domiciliarias que según ley se creará oportunamente.
5° El empréstito tendrá además la garantía subsidiaria de las rentas generales de la Nación.

Artículo 3°.- Se crea en la ciudad de Potosí, una Junta Impulsora de los trabajos del alcantarillado y en todas las obras públicas que se ejecuten en aquella localidad, compuesta del Prefecto, Presidente del Concejo Municipal, dos vecinos principales de Potosí nombrados por el Concejo Municipal y un Diputado designado anualmente.

Artículo 4°.- Los recursos determinados por la presente ley, serán recaudados y emposados mensualmente en el Banco que mejores utilidades ofrezca, a orden del Tesoro Departamental.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 17 de enero de 1920.
JOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Ismael Arteaga, Senador Secretario.- Hugo O'Connor. d'Alrach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos veinte años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- J. Muñoz Beyes

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de enero de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAlcantarillado, --El de Potosí podrá ser construido por administración directa o entregado a empresa particular que mejores condiciones ofrezca. Se fijan los recursos destinados a la amortización del empréstito.
KeywordsLey, enero/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Ismael Arteaga, Senador Secretario.- Hugo O'Connor. d'Alrach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- J. Muñoz Beyes
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DL-19371020-4] Bolivia: Decreto Ley de 20 de octubre de 1937
Empréstito.- Autorízase la contratación de uno, para ejecutar las obras públicas detalladas en el presente D. L.

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