Artículo 1°.- Se autoriza a Federico Alarcón, para que reimprima por su cuenta, en uno o más volúmenes manuales, los Códigos Civil y Penal, la Ley de Organización Judicial y los Procedimientos Civil y Criminal, sin alterar la numeración actual de dichos Códigos, consignando al pié de cada artículo, en notas adicionales, las leyes reformatorias.
Artículo 2°.- El Fiscal del Distrito de La Paz, queda encargado de vigilar la exactitud y fiel edición de dichos Códigos.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de enero de 1920 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reimpresión.-- Autorízase a Federico Alarcón para que reimprima los Códigos Civil, Penal, Ley de | ||||
Keywords | Ley, enero/1920 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Hugo O'Connor d' Arlach, Diputado Secretario.- Ismael Arteaga, Senador Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. veinte años. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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