Artículo 1°.- Se autoriza a Federico Alarcón, para que reimprima por su cuenta, en uno o más volúmenes manuales, los Códigos Civil y Penal, la Ley de Organización Judicial y los Procedimientos Civil y Criminal, sin alterar la numeración actual de dichos Códigos, consignando al pié de cada artículo, en notas adicionales, las leyes reformatorias.

Artículo 2°.- El Fiscal del Distrito de La Paz, queda encargado de vigilar la exactitud y fiel edición de dichos Códigos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 12 de enero de 1920.
JOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Hugo O'Connor d' Arlach, Diputado Secretario.- Ismael Arteaga, Senador Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos
veinte años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de enero de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReimpresión.-- Autorízase a Federico Alarcón para que reimprima los Códigos Civil, Penal, Ley de
KeywordsLey, enero/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Hugo O'Connor d' Arlach, Diputado Secretario.- Ismael Arteaga, Senador Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. veinte años. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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