Bolivia: Ley de 13 de enero de 1920

Excelentísimo Internuncio Apostólico, referente a los bienes del Convento de la Merced de La Paz, que serán vendidos en pública subasta.
JOSE GUTIERREZ GUERRA
Presidente de la República de Bolivia.
Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley.
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que acepte la transacción propuesta por el Excelentísimo Internuncio Apostólico, en nota dirigida a la Cancillería en 12 de septiembre último, y que se refiere a los bienes del Convento de la Merced de La Paz.

Artículo 2°.- Los bienes pertenecientes al referido Convento se venderán en pública subasta. El ochenta por ciento del precio que se obtuviese, se destinará a la continuación de los trabajos de la Catedral de La Paz, debiendo depositarse estos fondos en cuenta especial en un Banco, a la orden del Presidente y Tesorero de la Junta Impulsora de la obra de dicha Catedral, con cargo de cuenta al Tesoro Nacional. El veinte por ciento restante del precio, quedará en beneficio de la Orden religiosa de la Merced, a cuya disposición se depositará también en un Banco, para que los recoja su representante o apoderado.

Artículo 3°.- Igual distribución entre la obra de la Catedral y la Orden Mercedaria, se hará de las rentas percibidas de las propiedades del Convento, con la salvedad de que podrá tomarse de la proporción destinada a la obra de la Catedral, la cantidad de veinte mil bolivianos, para la construcción de una casa parroquial en la parte del edificio contiguo al templo de la Merced, a cuyo fin queda autorizado el Poder Ejecutivo para obtener esta modificación en la transacción que se celebre con el Excelentísimo Internuncio Apostólico.

Artículo 4°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para adquirir en la subasta, todos o algunos de los bienes urbanos, con destino a la construcción de edificios fiscales. Para este objeto, podrá contraer préstamos en los Bancos, quedando asimismo autorizado para hipotecar los bienes que llegase a adquirir en la subasta.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 5 de enero de 1920.
Manuel E. Aramayo.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio.--Senador Secretario.- Hugo O'Connor d' Arlach.- Diputado Secretario.- Zenón Echeverría.- Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz a trece de enero de mil novecientos veinte.
JOSÉ GUTIERREZ GUERRA.- Carlos Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de enero de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvento de la Merced.-- Se autoriza al Poder Ejecutivo para aceptar la transacción propuesta por el
KeywordsLey, enero/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel E. Aramayo.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio.--Senador Secretario.- Hugo O'Connor d' Arlach.- Diputado Secretario.- Zenón Echeverría.- Diputado Secretario. JOSÉ GUTIERREZ GUERRA.- Carlos Gutiérrez.
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