Artículo 1°.- La Junta de Vialidad prescrita por el artículo 4° de la ley de 10 de enero del presente año, dirigirá la recaudación e inversión del impuesto de prestación vial del departamento de Potosí, con arreglo al presupuesto departamental de cada año.
Artículo 2°.- Los fondos procedentes del Presupuesto Nacional destinados al trabajo de caminos del departamento de Potosí, serán administrados por la predicha Junta de Vialidad.
Artículo 3°.- Las sumas recaudadas por concepto del impuesto adicional de cuarenta centavos por quintal métrico de minerales exportados del departamento de Potosí, serán pasadas semanalmente por las aduanas al Tesoro Departamental de Potosí, con excepción de la suma de trece mil bolivianos que se empozarán directamente por la aduana de Oruro al Tesoro de este departamento, en cantidades que mensualmente no excedan de mil ochenta y dos bolivianos.
Artículo 4°.- Los fondos de beneficencia fijados en el presupuesto departamental de Potosí, corresponderán cuando menos al treinta por ciento del impuesto adicional a los minerales exportados, debiendo el ingreso por el indicado impuesto y la aplicación que le es relativa, figurar en el presupuesto departamental de Potosí.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de enero de 1920 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prestación vial.-Se destinan al trabajo de caminos del departamento de Potosí los fondos provenientes del impuesto de la prestación vial, cuya recaudación e inversión correrá a cargo de la Junta de Vialidad. | ||||
Keywords | Ley, enero/1920 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MANUEL E. ARAMAYO.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio.- Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach.- Diputado Secretario.- Zenón Echeverría.- Diputado Secretario. JOSÉ GUTIERREZ GUERRA.- J. Muñoz Reyes. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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