Artículo 1°.- Se crea en la ciudad de Sucre una Sociedad de Beneficiencia encargada de la administración del Manicomio Pacheco y de la construcción del nuevo Manicomio de Mujeres.

Artículo 2°.- Esta sociedad se constituirá dentro de los treinta días de promulgada esta ley, y constará en su orígen de nueve miembros.

Artículo 3°.- El Gobierno designará cuatro de ellos, el Concejo Municipal tres, y dos la Facultad de Medicina, de la misma ciudad.

Artículo 4°.- Este personal nombrará su Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.

Artículo 5°.- Independientemente de empezar a llenar su cometido principal, elevará el Estatuto que debe regir su vida y desenvolvimiento, en la forma que repute mas adecuada al mejor cumplimiento de sus funciones. Este Estatuto, una vez aprobado por el Supremo Gobierno, constituirá su ley orgánica.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 27 de diciembre de 1919.
Manuel E. Aramayo.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 3 de enero de 1920.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de enero de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSociedad de Beneficiencia.-- Se crea en la ciudad de Sucre una Sociedad de Beneficiencia encargada de la administración de los manicomios.
KeywordsLey, enero/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel E. Aramayo.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.