Artículo 1°.- Se crea en la ciudad de Sucre una Sociedad de Beneficiencia encargada de la administración del Manicomio Pacheco y de la construcción del nuevo Manicomio de Mujeres.
Artículo 2°.- Esta sociedad se constituirá dentro de los treinta días de promulgada esta ley, y constará en su orígen de nueve miembros.
Artículo 3°.- El Gobierno designará cuatro de ellos, el Concejo Municipal tres, y dos la Facultad de Medicina, de la misma ciudad.
Artículo 4°.- Este personal nombrará su Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.
Artículo 5°.- Independientemente de empezar a llenar su cometido principal, elevará el Estatuto que debe regir su vida y desenvolvimiento, en la forma que repute mas adecuada al mejor cumplimiento de sus funciones. Este Estatuto, una vez aprobado por el Supremo Gobierno, constituirá su ley orgánica.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de enero de 1920 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Sociedad de Beneficiencia.-- Se crea en la ciudad de Sucre una Sociedad de Beneficiencia encargada de la administración de los manicomios. | ||||
Keywords | Ley, enero/1920 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel E. Aramayo.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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