Artículo 1°.- Autorízase a la Junta Municipal de la primera sección de la provincia del Azero, para contraer un empréstito hasta la suma de quince mil bolivianos, de cualquiera de las instituciones de crédito, destinada a la captación de aguas potables de la Villa de Monteagudo.
Artículo 2°.- Para el servicio de intereses y amortización de dicho empréstito, la Junta podrá comprometer en garantía los ingresos que repute más conveniente a las seguridades de la operación.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de diciembre de 1919 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguas potables para Monteagudo.- Se autoriza a la Junta Municipal de la primera sección de la provincia del Azero, contratar un empréstito hasta la suma de Bs. 15.000 destinada a la captación de aguas potables de la Villa Monteagudo. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1919 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Zenón Echeverría, D. S.- C. Anze Soria, Secretario ad-hoc. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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