Artículo 1°.- El producto de la prestación vial de los radios urbanos de Río Mulato, Pulacayo y Uyuni, durante los años 1920, 1921, 1922, 1923, 1924 y 1925, se destina al adoquinado y canalización de las calles de la ciudad de Uyuni.
Artículo 2°.- La recaudación se hará mediante recibos talonarios con la intervención del Subprefecto de la provincia y el Presidente de la H. Junta Municipal, debiendo el producto ser depositado en el Banco de la Nación Boliviana, oficina de Uyuni.
Artículo 3°.- La inversión de esos fondos se hará por la Junta Municipal, el Subprefecto de la provincia y dos vecinos de la localidad, con cargo de cuenta a la Prefectura del departamento.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de diciembre de 1919 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prestación vial.- El producto de este impuesto de las radios de Río Mulato, Pulacayo y Uyuni, desde 1920 a 1925 inclusive, se destina al adoquinado y canalización de las calles de la ciudad de Uyuni. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1919 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Zenón Echeverría, D. S.- C. Anze Soria, D. S. ad-hoc. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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