Artículo Único.- El artículo 502 del Procedimiento Civil queda redactado en los términos siguientes:

El tercer opositor que alegue dominio a los bienes embargados, y lo pruebe con un instrumento público o documento privado reconocido e inscrito en el Registro de Derechos Reales, será entregado de ellos, previo un traslado a cada parte, y la ejecución se mejorará con los que sean propios del deudor o de sus fiadores.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 24 de noviembre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- C. Anze Soria, D. S.- Zenón
Echeverría, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos diez y nueve años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de diciembre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificación del Procedimiento Civil
KeywordsLey, diciembre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- C. Anze Soria, D. S.- Zenón Echeverría, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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