Artículo Único.- Consígnase en el Presupuesto Nacional de la gestión de 1920, la partida de egreso de nueve mil trescientos veinticinco bolivianos, destinados a indemnizar los descuentos hechos con los jornales de los obreros que trabajan en los talleres de la Intendencia de Guerra, durante los años de 1915 y 1916.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 24 de noviembre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Zenón Echeverría, D. S.- Carlos
Anze Soria, Secretario ad-hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos diez y nueve años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Fermín Prudencio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de diciembre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIndemnización de descuentos.- Se fija una partida para la indemnización de los descuentos hechos a los obreros de la Intendencia de Guerra, en los años 1915 y 1916.
KeywordsLey, diciembre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Zenón Echeverría, D. S.- Carlos Anze Soria, Secretario ad-hoc. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Fermín Prudencio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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