Artículo Único.- Derógase el inciso 2° de la Ley de 5 de noviembre de 1889, en lo referente al número de vocales que deben formar el supremo Tribunal Nacional de Cuentas, restituyéndose el imperio de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley de 28 de noviembre de 1883 en referencia a lo mismo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 9 de diciembre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach, D. S.
Zenón Echeverría, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, La Paz, a once de diciembre de 1919.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- D. Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de diciembre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTribunal Nacional de Cuentas.- Se deroga el inciso 2° de la Ley de 5 de noviembre de 1889, en lo referente al número de vocales que deben formar el Tribunal Nacional de Cuentas, restituyéndose el imperio de lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley de 28 de noviembre de 1883.
KeywordsLey, diciembre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach, D. S. Zenón Echeverría, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- D. Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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