Artículo 1°.- Serán exonerados del pago del impuesto catastral, durante este año, las propiedades agrícolas y ganaderos de las provincias del Cercado y Sara del departamento de Santa Cruz, que hayan experimentado perjuicios por el exceso de lluvias y por epidemias y epizootias, que se han desarrollado en esas regiones. Igualmente por el presente año y el venidero, las propiedades agrícolas y ganaderas del Cercado Iténez y Yacuma del Beni.
Artículo 2°.- Los propietarios que quieran acogerse al beneficio de esta Ley, acreditarán los perjuicios ante la Prefectura del departamento, mediante informaciones sumarias administrativas. El prefecto del respectivo departamento dictará el auto de exoneración o de repulsa, apreciando los medios probatorios que se produzcan, con intervención fiscal.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de noviembre de 1919 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto catastral.- Serán exonerados del pago de impuesto catastral durante el año, las propiedades agrícolas y ganaderas del Cercado y Sara de Santa Cruz, que haya experimentado perjuicios por las lluvias y epidemias desarrolladas en esas regiones. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1919 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Ismael Arteaga, S. S. ad-hoc.- Hugo O'Connor d' Arlach, D. S.- Zenón Echeverría, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- D. Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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