Artículo Único.- Se reconoce en el Presupuesto Nacional la suma anual de bolivianos tres mil (Bs. 3° 000), para el sostenimiento de la Cruz Roja Boliviana de esta ciudad, con cargo de que se presente cuenta semestral de la inversión de esos fondos ante el Tesoro Nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 21 de noviembre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Ismael Arteaga, S. S., - Hugo O'Connor d' Arlach, D. S.- Zenón
Echeverría, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a veintiocho de noviembre de 1919 años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- D. Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCruz Roja Boliviana.- Se reconoce en el Presupuesto Nacional la suma anual de Bs. 3, 000 para el sostenimiento de la "Cruz Roja Boliviana, de La Paz.
KeywordsLey, noviembre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Ismael Arteaga, S. S., - Hugo O'Connor d' Arlach, D. S.- Zenón Echeverría, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- D. Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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