Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional de la próxima gestión económica de 1920, consígnase la partida de un mil quinientos, bolivianos, para la compra de un local destinado a una escuela en el cantón Tahua, de la provincia Nor Lípez, así como para la adquisición del material escolar necesario.

Artículo 2°.- La inversión de la predicha suma correrá a cargo de una junta compuesta del Presidente Municipal de la provincia, el Párroco y el corregidor del indicado cantón.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 21 de noviembre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Ismael Arteaga, S. S. accidental.- Hugo O'Connor d' Arlach, D. S.-
Zenón Echeverría, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de noviembre de 1919 años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Guillermo Añez-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuela Tahua.- Se votan fondos para la compra de un local y del material escolar necesario.
KeywordsLey, noviembre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Ismael Arteaga, S. S. accidental.- Hugo O'Connor d' Arlach, D. S.- Zenón Echeverría, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Guillermo Añez-
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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