Artículo 1°.- En la gestión económica del año 1920 se consignará al suma de siete mil bolivianos, para los siguientes servicios: Cuatro mil bolivianos para la reparación y defensivos de la laguna de Carandaiti y tres mil bolivianos para la traslación de una máquina perforadora de la capital Sucre a Villa de Monteagudo.

Artículo 2°.- Los fondos de la primera partida se entregarán a la Junta Municipal de la primera sección de la provincia de Azero, que rendirá cuenta documentada de su inversión a la Prefectura de Chuquisaca y los de la segunda se administrarán exclusivamente por ésta.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 21 de noviembre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Ismael Arteaga, S. S. accidental.- Hugo O'Connor d' Arlach, D. S.-
Zenón Echeverría, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 28 de noviembre de 1919.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLaguna Carandaiti.- Se fija en el Presupuesto de 1920, la suma de 7, 000 Bs., para reparación de defensivos de la laguna Carandaiti y para la traslación de una perforadora de Sucre a Villa de Monteagudo.
KeywordsLey, noviembre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Ismael Arteaga, S. S. accidental.- Hugo O'Connor d' Arlach, D. S.- Zenón Echeverría, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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