Artículo 1°.- En la gestión económica del año 1920 se consignará al suma de siete mil bolivianos, para los siguientes servicios: Cuatro mil bolivianos para la reparación y defensivos de la laguna de Carandaiti y tres mil bolivianos para la traslación de una máquina perforadora de la capital Sucre a Villa de Monteagudo.
Artículo 2°.- Los fondos de la primera partida se entregarán a la Junta Municipal de la primera sección de la provincia de Azero, que rendirá cuenta documentada de su inversión a la Prefectura de Chuquisaca y los de la segunda se administrarán exclusivamente por ésta.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de noviembre de 1919 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Laguna Carandaiti.- Se fija en el Presupuesto de 1920, la suma de 7, 000 Bs., para reparación de defensivos de la laguna Carandaiti y para la traslación de una perforadora de Sucre a Villa de Monteagudo. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1919 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Ismael Arteaga, S. S. accidental.- Hugo O'Connor d' Arlach, D. S.- Zenón Echeverría, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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