Artículo 1°.- Se erige en el departamento de Santa Cruz, una nueva provincia denominada Warnes, compuesta del cantón de este nombre, que será su capital, y los de Azuzaqui, Chuchio, Tacomechi, Montero y General Saavedra.

Artículo 2°.- Los límites de la nueva provincia serán: al Norte y Este por el río Grande con la provincia Velasco: al Sud una línea recta del puerto Toledo a Clara Poronguito y de allí una Terminal al río Piray: y al Oeste el curso de este río hasta su confusión con el río Grande en Puerto Velarde.

Artículo 3°.- En lo judicial dependerá la nueva provincia del Partido y asiento de la capital Santa Cruz.

Artículo 4°.- El Ejecutivo reglamentará esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 21 de noviembre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Ismael Arteaga, S. S., accidental.- Hugo O'Connor d' Arlach, D. S.-
Zenón Echeverría, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 27 de noviembre de 1919.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProvincia Warnes.- Se erige esta provincia en el departamento de Santa Cruz.
KeywordsLey, noviembre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Ismael Arteaga, S. S., accidental.- Hugo O'Connor d' Arlach, D. S.- Zenón Echeverría, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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