Artículo 1°.- En el presupuesto Nacional de 1920, se consignará la suma de diez mil bolivianos (Bs. 16,000) que se destinará a los siguientes trabajos en la ciudad de Tarija: Diez mil bolivianos, para la renovación de las cañerías de aguas potables; Cuatro mil bolivianos, para trabajos en la plaza de la ciudad; y, Dos mil bolivianos, para el arreglo del polígono Méndez.

Artículo 2°.- La inversión de estas sumas se hará con cargo de cuenta, por una junta de vecinos notables organizada y presidida por el Prefecto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional - La Paz, 14 de noviembre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach. D. S.- Zenón
Echeverría, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 19 de noviembre de 1919.
JOSE GUTIERREZ GUERRA - Juan Muñoz Reyes.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de noviembre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras públicas en Tarija.- Se vota la suma de Bs. 16.000 para atender diferentes trabajos públicos en Tarija.
KeywordsLey, noviembre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach. D. S.- Zenón Echeverría, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA - Juan Muñoz Reyes.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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