Artículo 1°.- En el presupuesto Nacional de 1920, se consignará la suma de diez mil bolivianos (Bs. 16,000) que se destinará a los siguientes trabajos en la ciudad de Tarija: Diez mil bolivianos, para la renovación de las cañerías de aguas potables; Cuatro mil bolivianos, para trabajos en la plaza de la ciudad; y, Dos mil bolivianos, para el arreglo del polígono Méndez.
Artículo 2°.- La inversión de estas sumas se hará con cargo de cuenta, por una junta de vecinos notables organizada y presidida por el Prefecto.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de noviembre de 1919 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras públicas en Tarija.- Se vota la suma de Bs. 16.000 para atender diferentes trabajos públicos en Tarija. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1919 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach. D. S.- Zenón Echeverría, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA - Juan Muñoz Reyes. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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