Artículo 1°.- A la Ley de 12 de diciembre de 1914, se agrega el siguiente inciso: PARTIDO JUDICIAL EN LA PROVINCIA DEL CHAPARE. Un juez de Partido en Sacaba, con jurisdicción en toda la provincia.

Artículo 2°.- Se restablece la Fiscalía de Partido, cancelándose la Agencia Fiscal. En el Presupuesto Nacional se figuran los haberes de dichos funcionarios y sus subalternos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional - La Paz, 6 de noviembre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach. D. S.- Zenón
Echeverría, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos diez y nueve años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de noviembre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPartido judicial.- Se agrega un inciso a la Ley de 12 de diciembre de 1912.
KeywordsLey, noviembre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach. D. S.- Zenón Echeverría, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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