Artículo 1°.- El Gobierno suscribirá, conforme a su derecho cuatro mil novecientos sesenta y siete acciones en la nueva emisión de ellas, acordada por el Banco de la Nación Boliviana.

Artículo 2°.- Se abre a este fin, un crédito extraordinario sobre fondos existentes, de seiscientos veinte mil, ochocientos sesenta y cinco pesos bolivianos, que serán pagados por el Tesoro Nacional, a dicho Banco, el último día útil anterior al 30 de noviembre de este año.

Artículo 3°.- El Ejecutivo tomará la expresada cantidad del depósito de fondos destinados al ferrocarril de Cochabamba a Santa Cruz, quedando establecido que las cuatro mil novecientas sesenta y siete acciones así adquirida, con más sus utilidades e intereses, constituirán por la Ley de 3 de diciembre de 1918.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional:- La Paz, 4 de noviembre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Ismael Arteaga, accidental, S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach. D. S.- Zenón Echeverría, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 10 de noviembre de 1919.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- D. Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBanco de la Nación.- El Gobierno suscribirá 4.967 acciones en la nueva emisión acordada por el Banco de la Nación Boliviana.
KeywordsLey, noviembre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Ismael Arteaga, accidental, S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach. D. S.- Zenón Echeverría, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- D. Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.