Artículo 1°.- Consígnase en el Presupuesto Nacional de 1920, la cantidad de tres mil bolivianos, con destino a la captación de aguas potables en la ciudad de Tarata, departamento de Cochabamba.

Artículo 2°.- La inversión de los fondos correrá a cargo de la Junta Municipal de dicha ciudad, con la intervención del Sub-prefecto de la provincia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional:- La Paz, 27 de octubre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio. S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach. D. S.-
Zenón Echeverría, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 5 de noviembre de 1919.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de noviembre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas para Tarata.- Se destina la suma de Bs. 3.000 para la captación de aguas potables en Tarata.
KeywordsLey, noviembre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio. S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach. D. S.- Zenón Echeverría, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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