Artículo 1°.- La Dirección General de Telégrafos procederá a la mayor brevedad a la colocación de un doble conductor telegráfico entre Río Mulato y la ciudad de Potosí y de un hilo telefónico entre la villa de Vitichi y el cantón Calcha de la provincia Nor Chichas.

Artículo 2°.- El Ministro de Gobierno pondrá para este efecto a disposición de la mencionada Dirección General de Telégrafos, la suma de doce mil bolivianos, correspondiente a la partida número 3, 013 del Presupuesto Nacional vigente y que se aplicará al costo de las líneas mencionadas en el artículo 1° de esta Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, 27 de octubre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio. S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach. D. S.-
Zenón Echeverría, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 5 de noviembre de 1919.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de noviembre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTelégrafos.- La Dirección del ramo procederá a la colocación de un doble conductor telegráfico entre Río Mulato y Potosí y de un hilo telefónico entre Vitichi y Calcha.
KeywordsLey, noviembre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio. S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach. D. S.- Zenón Echeverría, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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