Artículo 1°.- El monto del Impuesto que se recaude por concepto de donaciones, legados, mejoras y sucesiones indirectas sobre los bienes fincados al fallecimiento de don Pedro Vega, se destinan para la construcción del mercado público de la ciudad de Santa Cruz.
Artículo 2°.- Dicho fondo será administrado por una junta compuesta por el Prefecto del departamento, el Presidente del H. Concejo Municipal y un vecino notable designado por el Ejecutivo.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de noviembre de 1919 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Mercado de Santa Cruz.- El monto que se recaude del impuesto por concepto de donaciones, etc., sobre los bienes fincados al fallecimiento de Pedro Vega, se destinan a la construcción del mercado público de Santa Cruz. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1919 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSE ANTEZANA.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio. S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach. D. S.- Zenón Echeverría, D. S. GUTIERREZ GUERRA.- D. Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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