Artículo 1°.- El monto del Impuesto que se recaude por concepto de donaciones, legados, mejoras y sucesiones indirectas sobre los bienes fincados al fallecimiento de don Pedro Vega, se destinan para la construcción del mercado público de la ciudad de Santa Cruz.

Artículo 2°.- Dicho fondo será administrado por una junta compuesta por el Prefecto del departamento, el Presidente del H. Concejo Municipal y un vecino notable designado por el Ejecutivo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 27 de octubre de 1919.
JOSE ANTEZANA.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio. S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach. D. S.- Zenón
Echeverría, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 4 de noviembre de 1919.
GUTIERREZ GUERRA.- D. Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de noviembre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMercado de Santa Cruz.- El monto que se recaude del impuesto por concepto de donaciones, etc., sobre los bienes fincados al fallecimiento de Pedro Vega, se destinan a la construcción del mercado público de Santa Cruz.
KeywordsLey, noviembre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE ANTEZANA.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio. S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach. D. S.- Zenón Echeverría, D. S. GUTIERREZ GUERRA.- D. Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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