Artículo 1°.- Se vota un crédito suplementario por la suma de veinticinco mil bolivianos (Bs. 25.000), destinados a efectuar trabajos de reparación en el edificio de la "Escuela Nacional de Ingenieros de Minas" de Oruro.

Artículo 2°.- La inversión de los fondos correrá a cargo de la "Junta de Obras Públicas de la ciudad de Oruro", y la dirección técnica se encargará a un ingeniero designado por el Gobierno.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, 24 de septiembre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.
Atiliano Aparicio. S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach. D. S.- Zenón Echeverría, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 31 de octubre de 1919 años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Guillermo Añez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de octubre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuela de ingenieros.- Se vota un crédito suplementario de Bs. 25.000, destinados a realizar los trabajos de reparación del local de la Escuela Nacional de Ingenieros de Minas de Oruro.
KeywordsLey, octubre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO. Atiliano Aparicio. S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach. D. S.- Zenón Echeverría, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Guillermo Añez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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