Artículo 1°.- Se deroga la Ley de 22 de noviembre de 1915, referente a la construcción de un hospital en la ciudad de Totora y se declara vigente la Ley de 5 de diciembre de 1912 en sus dos artículos, relativos a la construcción de telégrafos a los Yungas de la provincia de Totora.
Artículo 2°.- Los fondos recaudados conforme a las referidas leyes, tanto por la Prefectura como por la Municipalidad de la provincia, serán depositados en el Banco de la Nación, para que el Ejecutivo proceda de inmediato a la construcción de dicha líneas.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de octubre de 1919 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hospital de Totora.- Se deroga la Ley de 22 de noviembre de 1915 y se declara vigente la de 5 de diciembre de 1912. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1919 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO. Atiliano Aparicio. S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach. D. S.- Zenón Echeverría, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes.- E. Careaga Lanza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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