Artículo 1°.- Se deroga la Ley de 22 de noviembre de 1915, referente a la construcción de un hospital en la ciudad de Totora y se declara vigente la Ley de 5 de diciembre de 1912 en sus dos artículos, relativos a la construcción de telégrafos a los Yungas de la provincia de Totora.

Artículo 2°.- Los fondos recaudados conforme a las referidas leyes, tanto por la Prefectura como por la Municipalidad de la provincia, serán depositados en el Banco de la Nación, para que el Ejecutivo proceda de inmediato a la construcción de dicha líneas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 13 de octubre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.
Atiliano Aparicio. S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach. D. S.- Zenón Echeverría, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 18 de octubre de 1919.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes.- E. Careaga Lanza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de octubre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHospital de Totora.- Se deroga la Ley de 22 de noviembre de 1915 y se declara vigente la de 5 de diciembre de 1912.
KeywordsLey, octubre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO. Atiliano Aparicio. S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach. D. S.- Zenón Echeverría, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes.- E. Careaga Lanza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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