Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional de 1920 se consignará la partida de ocho mil bolivianos, para la adquisición de un motor, dinamo y demás accesorios respectivos, para contribuir a la instalación de alumbrado eléctrico en el pueblo de San Lorenzo, capital de la provincia Méndez.
Artículo 2°.- La administración e inversión de estos fondos, correrán a cargo de una Junta especial, compuesta por el Presidente de la Junta Municipal y tres vecinos notables, nombrados por la Prefectura, todo con cargo de cuenta. La dirección de la obra como la inspección de las cuentas estarán bajo la supervigilancia del Prefecto del departamento de Tarija.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de octubre de 1919 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Alumbrado eléctrico.- Se consigna la partida de Bs. 8.000, para la adquisición de un motor y demás accesorios para instalar alumbrado eléctrico en San Lorenzo. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1919 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO. Atiliano Aparicio. S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach. D. S.- Zenón Echeverría, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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