Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional de 1920 se consignará la partida de ocho mil bolivianos, para la adquisición de un motor, dinamo y demás accesorios respectivos, para contribuir a la instalación de alumbrado eléctrico en el pueblo de San Lorenzo, capital de la provincia Méndez.

Artículo 2°.- La administración e inversión de estos fondos, correrán a cargo de una Junta especial, compuesta por el Presidente de la Junta Municipal y tres vecinos notables, nombrados por la Prefectura, todo con cargo de cuenta. La dirección de la obra como la inspección de las cuentas estarán bajo la supervigilancia del Prefecto del departamento de Tarija.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 7 de octubre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.
Atiliano Aparicio. S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach. D. S.- Zenón Echeverría, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 16 de octubre de 1919.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de octubre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAlumbrado eléctrico.- Se consigna la partida de Bs. 8.000, para la adquisición de un motor y demás accesorios para instalar alumbrado eléctrico en San Lorenzo.
KeywordsLey, octubre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO. Atiliano Aparicio. S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach. D. S.- Zenón Echeverría, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Juan Muñoz Reyes.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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