Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional de 1920, se consignará la partida de siete mil bolivianos, para la adquisición de una casa de gobierno, justicia policía y cárcel en Tarabuco, capital de la provincia Yamparáez del departamento de Chuquisaca.

Artículo 2°.- La inversión de esta suma correrá a cargo del Prefecto del departamento, con cargo de cuenta.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 27 de septiembre de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.
Atiliano Aparicio. S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach. D. S.- Zenón Echeverría, D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 2 de octubre de 1919.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Aurelio Gamarra G.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de octubre de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn el Presupuesto Nacional de 1920, se consignan siete mil bolivianos, para la adquisición de una casa de gobierno, justicia policía y cárcel en Tarabuco.
KeywordsLey, octubre/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO. Atiliano Aparicio. S. S.- Hugo O'Connor d' Arlach. D. S.- Zenón Echeverría, D. S.- JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Aurelio Gamarra G.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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