Artículo Único.- Sobre fondos generales de la presente gestión económica se vota un crédito suplementario de cuatro mil bolivianos, para combatir la epidemia de gripe del departamento de Santa Cruz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 26 de agosto de 1919.
JOSE ANTEZANA.- CARLOS CALVO
Atiliano Aparicio S. S.- Zenón Echeverria. D. S.- Hugo O'Connor de Arlach. D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 29 de agosto de 1919.
JOSE GUTIERREZ GUERRA - Ismael Vázquez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de agosto de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito suplementario.- Se vota el de Bs. 4, 000 para combatir la epidemia de la gripe en el departamento de Santa Cruz.
KeywordsLey, agosto/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE ANTEZANA.- CARLOS CALVO Atiliano Aparicio S. S.- Zenón Echeverria. D. S.- Hugo O'Connor de Arlach. D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA - Ismael Vázquez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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