Artículo Único.- El empréstito autorizado al Poder ejecutivo para la construcción del alcantarillado de la ciudad de La paz, será servido, además de los recursos prescrito por la ley de 4 del presente mes, con el producto del recargo del cinco por ciento que se fija sobre el flete correspondiente al transporte de carga, equipajes y encomiendas en las líneas férreas de La Paz - Viacha, Viacha - Oruro, La Paz, Guaqui, sección boliviana del ferrocarril de Arica y ramal Tarejra - Corocoro.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Senado Nacional.- La Paz, 13 de enero de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO
Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias S., D. S.- F. Gutiérrez Granier, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos diez y nueve años
JOSE GUTIERREZ GUERRA - R. Martínez Vargas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de enero de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAlcantarillado de La Paz.- El empréstito autorizado al Ejecutivo será servido con el producto del recargo del 5% sobre fletes de transporte de cargas, equipajes, etc. en varias líneas férreas.
KeywordsLey, enero/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias S., D. S.- F. Gutiérrez Granier, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA - R. Martínez Vargas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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