Artículo 1°.- Se crea el Vicariato Apostólico del Sudeste, que comprenderá parte de los departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija con la delimitación siguiente: tomando como punto de partida la intersección de las altas cumbres de la serranía de Incahuasi, con el río Grande, en la provincia de Cordillera, se continuará por la margen derecha de este río hasta encontrar la línea de demarcación interprovincial con Chiquitos, sirviendo esta línea como límite por el Norte hasta la frontera internacional. Por el Este, el límite será la frontera internacional con el Brasil y el Paraguay. Por el Sud, desde la misma frontera internacional con el Paraguay y la Argentina, subiendo el curso del río Pilcomayo hasta el punto denominado "Casa de Piedra", situado sobre la margen derecha del mismo río. Desde la margen izquierda, frente a la Casa de Piedra, se trazará, como límite por el Oeste, una línea imaginaria hasta encontrar el punto de Oquendagüe, sobre el río Parapeto, con exclusión del cantón de Huacareta. Desde Oquendagüe, la línea seguirá por las altas cumbres de la serranía de Incahuasi, que forman el límite interdepartamental entre Chuquisaca y Santa Cruz, hasta encontrar el punto de partida sobre el río Grande.

Artículo 2°.- El Vicariato Apostólico del Sudeste comprenderá en consecuencia los siguientes pueblos: En la provincia de Cordillera: Lagunillas Gutiérrez, Limón, Caruguatarenda, Cuariri, Saipuru, Masavi, Tacurú, Aimiré, Obbi, Taputá, Pirití, Charagua, San Antonio, San Francisco, Izozo, Italaque, Iboperenda, Boyuibe, Cuevo, Laguna, Colorada, Salinas, Choreti, Ipati, y otros de menor importancia. En la provincia del Azero: Camatindi, Carandaití, las misiones de Tiguipa, Machareti, Ivo, Santa Rosa, y Boicovo; los pueblos de Huacaya, Numbia, Ibopeiti, Loma, Chibe, Mandiyuti, Iguembe, Ingre, Nicaroinza y Sipotindi. En la provincia del Gran Chaco: Villa Montes (San Francisco), los cinco fortines militares existentes y la Misión del Tarairí.

Artículo 3°.- En el Presupuesto Nacional se consignará anualmente la partida de Bs. 8,000 para el haber del Vicario, de su secretario, gastos de escritorio y bagajes, y las que sean necesarias para la movilidad y congrua de párrocos y misioneros.

Artículo 4°.- En caso de secularizarse una o más misiones, quedarán sus templos y casas de la reducción a disposición del Vicariato Apostólico, con los ornamentos y objetos del culto, enseres y muebles.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo hará las gestiones necesarias ante la Santa Sede para la erección canónica del Vicariato Apostólico.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Senado Nacional.- La Paz, 13 de enero de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.
Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias S., D. S.- F. Gutiérrez Granier, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a diez y ocho de enero de mil novecientos diez y nueve años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA - Darío Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de enero de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVicariato Apostólico.- Se crea el Vicariato Apostólico del Sudeste en los departamento de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija.
KeywordsLey, enero/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO. Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias S., D. S.- F. Gutiérrez Granier, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA - Darío Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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