Artículo Único.- La actual legislatura clausurará sus sesiones el día viernes 17 del presente mes de enero, a horas 3 p. m., con el ceremonial prescrito por el artículo 6° de la Resolución Legislativa de 22 de noviembre de 1019.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 13 de enero de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO
Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias S., D. S.- F. Gutiérrez Granier, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 16 de enero de 1919.
JOSE GUTIERREZ GUERRA - José S. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de enero de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Nacional.- Se dispone la clausura de sus sesiones para el 17 de enero.
KeywordsLey, enero/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias S., D. S.- F. Gutiérrez Granier, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA - José S. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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