Artículo 1°.- Se autoriza a la Junta Municipal de Tupiza para contraer un préstamo de cincuenta mil bolivianos, para instalar servicio de luz eléctrica en dicha ciudad.

Artículo 2°.- En el presupuesto departamental de Potosí, se fijará la suma de cinco mil bolivianos, que servirán para el pago de intereses y amortización del préstamo enunciado en el artículo anterior; dicha suma figurará sin el indicado presupuesto mientras se haga el pago total del préstamo que motiva esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 9 de enero de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.
Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias, D. S.- F. Gutiérrez Granier, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 14 de enero de 1919.
JOSE GUTIERREZ GUERRA - José S. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de enero de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Se autoriza a la Junta Municipal de Tupiza para que contraiga uno de 50, 000 Bs. para instalar servicio de luz eléctrica en esa ciudad.
KeywordsLey, enero/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO. Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias, D. S.- F. Gutiérrez Granier, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA - José S. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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