Artículo 1°.- Autorizase al Prefecto del departamento de Potosí para contraer un empréstito de quinientos mil bolivianos, a un tipo, que no exceda del ocho por ciento de interés anual y del dos por ciento de amortización, destinado a la vialidad, en las formas siguientes: cuatrocientos mil bolivianos para la construcción de un camino carretero permanente para automóviles entre Atocha y Tupiza, por Cotagaita, y dos puentes sobre los ríos Tumusla y Cotagaita en la carretera de Potosí a Tupiza; y cien mil bolivianos para otro camino de iguales condiciones entre Cotagaita y Camargo.

Artículo 2°.- Para el servicio de amortización de este empréstito, se destinan cincuenta mil bolivianos anuales de los fondos provenientes del impuesto departamental creado por ley que grava con cuarenta centavos el quintal métrico de minerales de estaño, plata y wolfram, que se exporten del departamento de Potosí, quedando el Prefecto autorizado para convenir con el Banco prestamista la percepción directa de dichos recursos, como garantía de la operación, así como para hipotecar los bienes raíces que posee el Estado en la ciudad de Potosí.

Artículo 3°.- La realización de las obras enunciadas en esta ley y el manejo de los fondos, correrán a cargo de una junta especial compuesta del Prefecto del departamento de Potosí, el Agente del Banco que hiciere el empréstito, el Presidente de la Municipalidad y dos vecinos notables nombrados por el Gobierno. La vigilancia inmediata de las obras podrá encargarse a juntas provinciales elegidas por la Junta Departamental.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 8 de enero de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.
Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias S., D. S.- F. Gutiérrez Granier, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 14 días del mes de enero de 1919 años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA - Darío Gutiérrez.- Ricardo Martínez Vargas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de enero de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Se autoriza al Prefecto de Potosí que contraiga uno de 500, 000 Bs., destinados a la vialidad de ese departamento.
KeywordsLey, enero/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO. Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias S., D. S.- F. Gutiérrez Granier, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA - Darío Gutiérrez.- Ricardo Martínez Vargas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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