Artículo 1°.- El impuesto establecido por la ley de 20 de enero de 1900 y ratificado por la ley de 7 de enero de 1904, se fija en veinte centavos sobre quintal métrico, y se extiende a todas las importaciones y exportaciones que se efectúen en el departamento de La Paz. Quedan exentas de este impuesto las importaciones destinadas a otros departamentos, como las exportaciones de éstos.

Artículo 2°.- Del producto del impuesto fijado por esta ley, se destinan el veinte por ciento para el Concejo Municipal de La Paz, como subvención destinada a la instrucción primaria; el treinta por ciento para la prosecución del trabajo de la Catedral de La Paz, suma que será entregada a la Junta Impulsora de dicha obra; y del cincuenta por ciento restante se destina la suma anual de veinte mil bolivianos para la construcción de un camino de herradura, entre Unduavi y Coroico, y el saldo, así como los vente mil bolivianos, una vez concluido este camino, se destina también para el ensanche, reparación y continuación del camino que partiendo del puente sobre el río Yolosa, se dirigirá a un punto navegable del río Beni, por Caranavi.

Artículo 3°.- La construcción de estas vías correrá a cargo de la Sociedad Propietarios de Yungas, constituida en la ciudad de La Paz, la cual percibirá los fondos del Tesoro Nacional y llevará una cuenta especial de ellos, prestando informes trimestrales a la Prefectura de La Paz, respecto a su inversión y al estado de las obras.

Artículo 4°.- Queda autorizada la Sociedad de Propietarios de Yungas, para adquirir préstamo, con garantía de los fondos asignados por esta ley, a fin de impulsar la construcción de los caminos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 8 de enero de 1918.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.
Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias S., D. S.- F. Gutiérrez Granier, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 14 días del mes de enero de 1919 años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA - Darío Gutiérrez.- Ricardo Martínez Vargas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de enero de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre importaciones.- El impuesto creado por ley de 20 de enero de 1900 y 7 de enero de 1904, se fija en 20 centavos sobre quintal y se extiende a todas las importaciones y exportaciones que se efectúen en el departamento de La Paz.
KeywordsLey, enero/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO. Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias S., D. S.- F. Gutiérrez Granier, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA - Darío Gutiérrez.- Ricardo Martínez Vargas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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