Artículo 1°.- Suprímase el impuesto de veintenas que gravita en los comunarios del departamento de Potosí.

Artículo 2°.- Condónanse las sumas que los mismo indígenas adeudasen al Tesoro Departamental de Potosí, por concepto de veintenas no cobradas, de gestiones anteriores a la presente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 9 de enero de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.
Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias S., D. S.- F. Gutiérrez Granier, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 14 días del mes de enero de 1919 años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA - Darío Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de enero de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto de veintenas.- Se suprime el que gravita sobre los comunarios del departamento de Potosí.
KeywordsLey, enero/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO. Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias S., D. S.- F. Gutiérrez Granier, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA - Darío Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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