Artículo 1°.- Se autoriza a la H. Junta Municipal de Chulumani para que, previos los trámites legales, pueda vender los siguientes fundos que posee en su propiedad. Siete tiendas situadas en la plazoleta "Martín Villalobos"; una casa ubicada en la misma plazoleta; otra casa en la calle "Sucre"; el antiguo galpón en la calle "Alianza"; y una fracción de terreno que posee en la calle "Lanza".

Artículo 2°.- El producto de dichos bienes, subastados en remate público, se destinará a implantar el servicio de alumbrado eléctrico en dicha ciudad de Chulumani.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 7 de enero de 1918.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.
Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias, D. S.- F. Gutiérrez Granier, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 13 de enero de 1919.
JOSE GUTIERREZ GUERRA - José S. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de enero de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorización municipal.- Se autoriza a la Junta Municipal de Chulumani para que enajene, conforme a ley, varios fundos que posee.
KeywordsLey, enero/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO. Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias, D. S.- F. Gutiérrez Granier, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA - José S. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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