Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional de 1919, se consignará una partida de dos mil bolivianos distribuida así: Para defensivos en Luribay Bs. 1,000.- " " " Caracato " 500.- " " " Sapahaqui 500- Bs. 2,000.-

Artículo 2°.- Estos fondos se entregarán a las respectivas Juntas Municipales de aquellos pueblos, que rendirán cuenta documentada de su inversión a la Prefectura del departamento de La Paz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 6 de enero de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.
Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias, D. S.- F. Gutiérrez Granier, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a los 10 días del mes de enero de 1919 años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA - Ricardo Martínez Vargas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de enero de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDefensivos en Loaiza.- Se destina Bs. 2, 000 para defensivos en Luribay, Caracato y Sapahaqui.
KeywordsLey, enero/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO. Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias, D. S.- F. Gutiérrez Granier, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA - Ricardo Martínez Vargas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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