Artículo 1°.- se autoriza al Poder Ejecutivo a efecto de que celebre el contrato referente a la propuesta del señor Arturo Posnansky, para el arrendamiento del "Palacio Tihuanacu", en el que deben refundirse el Museo Nacional y el Museo Mineralógico, por la suma de doce mil bolivianos anuales, que se distribuirán en esta forma: siete mil doscientos bolivianos por el local alquilado, cuatro mil ochocientos bolivianos como remuneración al trabajo de Director que se impone el proponente. En consecuencia se imponen las partidas presupuestarias relativas a los museos referidos, con excepción del cargo de ayudante, con la dotación de mil doscientos bolivianos. El Supremo Gobierno fijará las condiciones de garantía y demás designadas en la propuesta aceptada.
Artículo 2°.- La entrega del Museo Nacional y del Museo Mineralógico, deberá verificarse mediante inventario fotografiado.
Artículo 3°.- Esta repartición dependerá del Ministerio de Instrucción Pública.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de enero de 1919 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Palacio Tihuanacu.- Se dispone que sea tomado en alquiler, para establecer en él el Museo Nacional y el Museo Mineralógico, bajo la dependencia del Despacho de Instrucción Pública. | ||||
Keywords | Ley, enero/1919 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias S., D. S.- F. Gutiérrez Granier, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA - D. S. Bustamante. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.