Artículo 1°.- En el Presupuesto de la gestión económica de 1919, se consignará la suma de cinco mil bolivianos, para la construcción de un puente sobre el río de Colcha, comprendido entre las provincias de Bustillo y Charcas del departamento de Potosí.
Artículo 2°.- La inversión y administración de estos fondos correrá a cargo de una Junta compuesta por un ingeniero nombrado por la Prefectura del Departamento, y dos propietarios por cada una de las provincias indicadas, con intervención de los respectivos Subprefectos.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de enero de 1919 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Puente sobre el río Colcha.- Se consigna la partida de Bs. 5, 000 para la construcción del indicado puente, entre las provincias Bustillo y Charcas. | ||||
Keywords | Ley, enero/1919 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO. Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias, D. S.- Castor Franco, D. S. GUTIERREZ GUERRA - Ricardo Martínez Vargas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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