Artículo 1°.- En el Presupuesto de la gestión económica de 1919, se consignará la suma de cinco mil bolivianos, para la construcción de un puente sobre el río de Colcha, comprendido entre las provincias de Bustillo y Charcas del departamento de Potosí.

Artículo 2°.- La inversión y administración de estos fondos correrá a cargo de una Junta compuesta por un ingeniero nombrado por la Prefectura del Departamento, y dos propietarios por cada una de las provincias indicadas, con intervención de los respectivos Subprefectos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 3 de enero de 1919.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.
Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias, D. S.- Castor Franco, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 6 de enero de 1919.
GUTIERREZ GUERRA - Ricardo Martínez Vargas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de enero de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPuente sobre el río Colcha.- Se consigna la partida de Bs. 5, 000 para la construcción del indicado puente, entre las provincias Bustillo y Charcas.
KeywordsLey, enero/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO. Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias, D. S.- Castor Franco, D. S. GUTIERREZ GUERRA - Ricardo Martínez Vargas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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