Artículo Único.- Se vota la suma de cinco mil bolivianos, que se consignará por mitad en los Presupuestos Nacionales de 1919 y 1920, para continuar y terminar la construcción de la casa de gobierno, justicia, policía y cárcel en el pueblo de Concepción, capital de la provincia Avilés, del departamento de Tarija.
La administración y dirección de las obras y la inversión de los fondos, con cargo de cuenta, serán de responsabilidad de una junta compuesta del Subprefecto, Presidente de la H. Junta Municipal, cura párroco y tres vecinos notables de Concepción, que designará la prefectura de Tarija.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de enero de 1919 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Públicas.- Se vota 5, 000 Bs. para terminar la construcción de la casa de gobierno, justicia, policía y cárcel del pueblo de Concepción (Tarija). | ||||
Keywords | Ley, enero/1919 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO. Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias S., D. S.- Aurelio Arauz, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA - Ricardo Martínez Vargas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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