Artículo Único.- Se vota la suma de cinco mil bolivianos, que se consignará por mitad en los Presupuestos Nacionales de 1919 y 1920, para continuar y terminar la construcción de la casa de gobierno, justicia, policía y cárcel en el pueblo de Concepción, capital de la provincia Avilés, del departamento de Tarija.
La administración y dirección de las obras y la inversión de los fondos, con cargo de cuenta, serán de responsabilidad de una junta compuesta del Subprefecto, Presidente de la H. Junta Municipal, cura párroco y tres vecinos notables de Concepción, que designará la prefectura de Tarija.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 31 de diciembre de 1918.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.
Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias S., D. S.- Aurelio Arauz, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 6 de enero de 1919.
JOSE GUTIERREZ GUERRA - Ricardo Martínez Vargas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de enero de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Públicas.- Se vota 5, 000 Bs. para terminar la construcción de la casa de gobierno, justicia, policía y cárcel del pueblo de Concepción (Tarija).
KeywordsLey, enero/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO. Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias S., D. S.- Aurelio Arauz, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA - Ricardo Martínez Vargas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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