Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para contratar la apertura de un camino carretero que comunique la capital San José de la provincia de Chiquitos, con el cantón Izozo de la Provincia de Cordillera, previa convocatoria a propuestas.

Artículo 2°.- A este fin se consignará en el Presupuesto Nacional de la gestión de 1919, la partida de veinticinco mil bolivianos,


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 20 de diciembre de 1918.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO
Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias, D. S.- Carlos V. Aramayo, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 4 de enero de 1919.
JOSE GUTIERREZ GUERRA - Ricardo Martínez Vargas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de enero de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVialidad.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para contratar la apertura de un camino carretero de San José a Izozo, consignándose en el presupuesto 25, 000 Bs.
KeywordsLey, enero/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias, D. S.- Carlos V. Aramayo, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA - Ricardo Martínez Vargas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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